IMPLEMENTACIÓN

Actos Administrativos: Acuerdos y Decretos

Artículo 2.2.2.1.2.1.4. Decreto 1077 de 2015. Etapa de Implementación. La implementación comprende la ejecución y puesta en marcha de lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) para las vigencias de corto, mediano y largo plazo, así como el desarrollo de los instrumentos de gestión y financiación.

¿En qué consiste la etapa de implementación del POT?

Es la etapa durante la cual, las administraciones municipales deben efectuar las acciones planteadas en el POT. Esto implica la integración de los recursos institucionales, financieros, y políticos para trabajar en la construcción del modelo de ocupación trazado, buscando satisfacer las necesidades individuales y colectivas de los diferentes sectores de la población, dentro de criterios claros de equidad social y sostenibilidad ambiental. La implementación del POT se realiza a través de los siguientes aspectos fundamentales:

  1. La ejecución de los programas y proyectos.

  2. El desarrollo de los usos y las actividades en cumplimiento de las normas urbanísticas.

  3. Puesta en marcha de los instrumentos de planificación, gestión y financiación.

Paralelamente, deben desarrollar :

La etapa de seguimiento y evaluación, la cual les permitirá establecer el grado de avance en la implementación de las acciones contempladas en el Plan, identificando los problemas que impiden su ejecución, con el fin de tomar las medidas que permitan lograr la construcción del modelo de ocupación trazado en el POT.